Resumen: Se apela el Auto que acordó autorizar el internamiento no penitenciario en Centro de Extranjeros por término de 60 días máximo, con el fin de asegurar la expulsión del territorio estatal. La Audiencia desestima el recurso. El juez de Instrucción, en el internamiento previsto en la LO 4/2000, actúa como un juez de garantías, entre otras razones porque es el órgano judicial quien debe adoptar libremente su decisión teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso pero no con relación a la decisión de expulsión en si misma, sobre la que el juez de instrucción no ha de pronunciarse, sino en lo concerniente, entre otros aspectos, a la causa de expulsión invocada, la situación legal y personal del extranjero, a la mayor o menor probabilidad de huida o cualquier otro dato que considere relevante para adoptar su decisión. El control que el juez de Instrucción debe ejercer sobre la actuación administrativa se circunscribe a verificar que se ha dictado la orden de expulsión o, en su caso, que se ha incoado el expediente de expulsión por alguno de los supuestos previstos y que la misma no es de una ilegalidad patente, flagrante o clamorosa; su notificación al interesado; y las razones aducidas por la administración para el internamiento. El internamiento acordado se considera correcto, pues la necesidad del mismo se deriva del consiguiente riesgo de que trate de eludir el cumplimiento de la expulsión, ya que no consta arraigo familiar o laboral que pueda evitarlo.
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que absolvió, por prescripción de la infracción, al acusado de un delito contra la propiedad industrial por ofrecer al público en un puesto de venta ambulante diferentes prendas de vestir que simulaban ser marcas de reconocido prestigio, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad industrial. El tribunal de alzada corrige al de instancia por aplicar el plazo de prescripción correspondiente a un delito leve, contrariando con ello la Jurisprudencia que tiene establecido que, en aquellos ocasiones en los que para un tipo delictivo concreto el Código Penal prevé una penalidad alternativa entre una pena correspondiente a un delito leve y una pena correspondiente a un delito menos grave, el delito se considerará menos grave, estando sometido al plazo de prescripción de 5 años y no de 1 año, como de forma errónea establece la sentencia impugnada.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con delito de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. El art. 316 CP contempla un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de acoso laboral. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Cosa juzgada. A diferencia de lo que ocurre en otras ramas del derecho en las que puede existir una eficacia de cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicialidad que supedite la resolución a adoptar en un proceso a lo sentenciado con resolución de fondo en otro anterior, no ocurre lo mismo en el proceso penal. Cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba y conforme a su específico contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto, salvo los supuestos excepcionales que puedan dar sustento a una cuestión prejudicial de las previstas en el artículo 3 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Infracción de ley. Elementos del delito de acoso laboral. Esta infracción penal trata de generar en la víctima un estado de desasosiego mediante el hostigamiento psicológico que humilla a la misma constituyendo una ofensa a la dignidad. Sus elementos son los siguientes: 1) realizar contra otro actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante; 2) que tales actos sean realizados de forma reiterada; 3) que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial; 4) que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad; y 5) que tales actos tengan la caracterización de graves. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Para que prospere el motivo de error de hecho, se exige: a) ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; 1) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal sentenciador; y 4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo.
Resumen: Acumulación de condenas. Se analizan las sentencias objeto de acumulación y se concluye que aun cuando cumplen el requisito cronológico, el resultado es desfavorable para el condenado.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al recurrente por delito de hurto en grado de tentativa. La Audiencia Provincial ratifica la condena. Recurre el condenado, con base en el artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 234.1 del Código Penal. El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso. La Sala, tras recordar el alcance de la casación cuando se recurre una sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial, estima el recurso. Ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica se precisa el valor de los bienes que el recurrente intentó sustraer. Se le condena como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, cometido en tentativa.
Resumen: Todas las resoluciones se desenvuelven con respeto a los parámetros legales. Los pronunciamientos se basan de manera fundamental en las circunstancias particulares de cada penado, sin que ninguna pueda tacharse de irracional en su conclusión, o baluarte de una interpretación normativa diferenciada.
Resumen: Recurre el condenado por posesión ilícita de armas. Entrada y registro: justificada por la adquisición de piezas que sólo sirven para convertir una pistola semiautomática en un aparato ametrallador y convertirlo en arma prohibida. Las piezas fundamentales de las armas tienen el mismo régimen jurídico de las armas de las que formen parte y quedan incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas. Derecho a un proceso con todas las garantías: recusación de agentes policiales que efectuaron periciales. Se rechaza de plano ante causas que carecen de virtualidad o eficacia o son extemporáneas. El imprescindible contacto de un perito con las fuentes de prueba en fase sumarial no es causa de recusación. Agentes policiales designados como miembros del cuerpo con conocimientos en las diversas materias por juez de instrucción: no se rompe el principio de igualdad de armas porque la defensa conocía los informes y pudo interrogarlos y presentar otros peritos. Prueba de cargo: armamento, útiles y munición descubiertos con mandamiento de entrada y registro, pruebas de ADN sobre restos orgánicos hallados en una pistola, análisis de instrumentos electrónicos. Aplicación de los artículos 566.1.1º, último inciso, y 567.1, 2 y 3 CP: los objetos hallados constituyen armas prohibidas. Concurso de normas; pena impuesta correctamente. Desestimación del recurso.
Resumen: La prueba preconstituida no solo resulta admisible en los supuestos en que se aprecie una imposibilidad material de reproducir la prueba en el plenario, sino también cuando de esta práctica puedan derivarse perjuicios cuya protección presenta un sustantivo valor social. Así sucede con el riesgo de victimización secundaria en la obtención de testimonios emitidos por menores de corta edad o discapacitados necesitados de especial protección.
En la declaración testifical del menor no existen razones subjetivas para dudar de la sinceridad del relato. Su testimonio no vino precedido de ninguna relación o contacto que implique intención maléfica, móvil de resentimiento o venganza hacia el reo, ni se adivina qué interés pudiera tener la menor para una imputación de esa naturaleza, si fuese mendaz, respecto a una persona de su entorno.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora de un delito continuado de amenazas y de un delito de acoso, al tiempo que la absuelve de un delito de usurpación del estado civil, y opera una rebaja punitiva al apreciar una atenuante analógica de alteración psíquica. Acusada que, consecuencia de unas desavenencias con la presidenta de una asociación de vecinos, llevó a cabo múltiples actos dirigidos a menoscabar la dignidad y la reputación tanto de la presidenta como de sus familiares, generando un gran desasosiego en ellos y alterando gravemente el ritmo normal de su vida. Llamadas telefónicas amenazadoras. Utilización de perfiles de redes sociales para desacreditar a sus víctimas. Trastornos laborales y modificación de los hábitos conductuales de las víctimas. Acusada diagnosticada de esquizofrenia indiferenciada y retraso mental leve, patologías crónicas le causaron déficit de comprensión del significado y relevancia penal de su comportamiento. Atenuante analógica de anomalía psíquica.
