• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS AGUEDA HOLGUERAS
  • Nº Recurso: 1388/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa, al estimar acreditado haber ofrecido al perjudicado la cuenta corriente de su hermana para recibir una suma en concepto de reserva de alquiler de una vivienda respecto de la que no tenía ninguna vinculación, y que hizo suya, considerando la Sala que la conducta llevada a cabo por el recurrente, reconociendo haber facilitado el número de cuenta a un conocido, que se encuentra ilocalizable, por una supuesta necesidad de recibir pagos por trabajos de reformas realizados, haber recibido la transferencia de 550 euros realizada por el perjudicado en concepto de reserva de alquiler, haber llevado a cabo la extracción del metálico a cambio de la desproporcionada -por excesiva- cantidad de 100 euros que, como contraprestación, le entregaría su conocido, compone un inequívoco comportamiento ilícito, reflejo de una intencionada indiferencia en su proceder. Si bien al inicio del plenario el Letrado de la Defensa aportó el justificante de ingreso de la cantidad consignada en concepto de responsabilidad civil, no se hizo indicación expresa de su voluntad de que fuera entregada al perjudicado, por lo que no es posible considerar concurrente en el caso la atenuante de reparación del daño que solicita la Defensa, cuya aplicación, se señala en la sentencia, no habría tenido eficaz reflejo en la pena, ya que la juzgadora impuso la pena mínima prevista por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 659/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso al considerar que el delito no estaría prescrito. Según el relato fáctico de la resolución objeto del recurso, una de las actuaciones imputadas se desarrollan el 18 de septiembre del 2006, en consecuencia, al ser el plazo de prescripción de 10 años, los hechos, al incoarse las diligencias en el año 2015, no estarían prescritos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito contra la fauna por la rotura de los huevos de un nido de cigüeña con la intención de que la misma no se reprodujera en el campanario donde se ubicaba el nido. Se desestima la queja de los recurrentes por vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración probatoria, advirtiéndo el tribunal de la contradicción interna e incompatibilidad entre ambos motivos. Se analiza el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia. La falta de acreditación de quién de los cuatros acusados rompió los huevos no es obstáculo para condenarlos a todos a título de coautores, en cuanto partícipes que dominan de forma conjunta el hecho. Criterios para la determinación de la extensión de la pena en concreto y de la cuantía de la cuota de la pena de multa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 724/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que acordó autorizar el internamiento no penitenciario en Centro de Extranjeros por término de 60 días máximo, con el fin de asegurar la expulsión del territorio estatal. La Audiencia desestima el recurso. El juez de Instrucción, en el internamiento previsto en la LO 4/2000, actúa como un juez de garantías, entre otras razones porque es el órgano judicial quien debe adoptar libremente su decisión teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso pero no con relación a la decisión de expulsión en si misma, sobre la que el juez de instrucción no ha de pronunciarse, sino en lo concerniente, entre otros aspectos, a la causa de expulsión invocada, la situación legal y personal del extranjero, a la mayor o menor probabilidad de huida o cualquier otro dato que considere relevante para adoptar su decisión. El control que el juez de Instrucción debe ejercer sobre la actuación administrativa se circunscribe a verificar que se ha dictado la orden de expulsión o, en su caso, que se ha incoado el expediente de expulsión por alguno de los supuestos previstos y que la misma no es de una ilegalidad patente, flagrante o clamorosa; su notificación al interesado; y las razones aducidas por la administración para el internamiento. El internamiento acordado se considera correcto, pues la necesidad del mismo se deriva del consiguiente riesgo de que trate de eludir el cumplimiento de la expulsión, ya que no consta arraigo familiar o laboral que pueda evitarlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 568/2023
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia que absolvió, por prescripción de la infracción, al acusado de un delito contra la propiedad industrial por ofrecer al público en un puesto de venta ambulante diferentes prendas de vestir que simulaban ser marcas de reconocido prestigio, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad industrial. El tribunal de alzada corrige al de instancia por aplicar el plazo de prescripción correspondiente a un delito leve, contrariando con ello la Jurisprudencia que tiene establecido que, en aquellos ocasiones en los que para un tipo delictivo concreto el Código Penal prevé una penalidad alternativa entre una pena correspondiente a un delito leve y una pena correspondiente a un delito menos grave, el delito se considerará menos grave, estando sometido al plazo de prescripción de 5 años y no de 1 año, como de forma errónea establece la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 401/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con delito de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. El art. 316 CP contempla un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1451/2023
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de acoso laboral. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Cosa juzgada. A diferencia de lo que ocurre en otras ramas del derecho en las que puede existir una eficacia de cosa juzgada material de carácter positivo o prejudicialidad que supedite la resolución a adoptar en un proceso a lo sentenciado con resolución de fondo en otro anterior, no ocurre lo mismo en el proceso penal. Cada causa criminal tiene un propio objeto y su propia prueba y conforme a su específico contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto, salvo los supuestos excepcionales que puedan dar sustento a una cuestión prejudicial de las previstas en el artículo 3 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Infracción de ley. Elementos del delito de acoso laboral. Esta infracción penal trata de generar en la víctima un estado de desasosiego mediante el hostigamiento psicológico que humilla a la misma constituyendo una ofensa a la dignidad. Sus elementos son los siguientes: 1) realizar contra otro actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante; 2) que tales actos sean realizados de forma reiterada; 3) que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial; 4) que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad; y 5) que tales actos tengan la caracterización de graves. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Para que prospere el motivo de error de hecho, se exige: a) ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; 1) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal sentenciador; y 4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10116/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Se analizan las sentencias objeto de acumulación y se concluye que aun cuando cumplen el requisito cronológico, el resultado es desfavorable para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1803/2023
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al recurrente por delito de hurto en grado de tentativa. La Audiencia Provincial ratifica la condena. Recurre el condenado, con base en el artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 234.1 del Código Penal. El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso. La Sala, tras recordar el alcance de la casación cuando se recurre una sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial, estima el recurso. Ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica se precisa el valor de los bienes que el recurrente intentó sustraer. Se le condena como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, cometido en tentativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20301/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todas las resoluciones se desenvuelven con respeto a los parámetros legales. Los pronunciamientos se basan de manera fundamental en las circunstancias particulares de cada penado, sin que ninguna pueda tacharse de irracional en su conclusión, o baluarte de una interpretación normativa diferenciada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.